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Informes por Reducción de Capital Social

Informes de auditoría para la reducción de capital social por pérdidas sirve de base al acuerdo de Junta, conforme al artículo 323 del TRLSC.

Detalles del Servicio

Actuamos como partner técnico especializado para:

• Planificar el calendario societario.
• Verificar la adecuación legal de la operación.
• Emitir informe conforme a normativa.
• Minimizar riesgos de calificación negativa en el Registro Mercantil.
• Coordinar tiempos en operaciones urgentes.

¿Por qué elegirnos?

  • Auditoría del balance de situación utilizado para la reducción.
  • Verificación del destino del capital reducido y cumplimiento legal.
  • Soporte en la redacción de las menciones obligatorias en el anuncio de reducción.
  • Enfoque orientado a la protección del patrimonio social.

Nuestro Compromiso

Garantizamos la máxima transparencia y el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos vigentes. Nos adaptamos a la cultura del despacho y discutimos las particularidades previas a cada encargo para garantizar que el cliente perciba unidad de criterios durante el desarrollo de la auditoría

Más sobre nuestra cultura

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la reducción de capital por pérdidas y qué debe prever el asesor?

La reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas han reducido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin que se haya recuperado el equilibrio patrimonial.

En estos casos, no se trata de una decisión estratégica, sino de una exigencia legal destinada a restablecer la correspondencia entre capital y patrimonio neto.

El despacho mercantil debe prever:

• La formulación de un balance referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo.
• La verificación obligatoria de dicho balance por auditor.
• La aprobación por la Junta General.
• La incorporación del balance y del informe a la escritura pública.

Además, en sociedades limitadas deberá analizarse previamente la existencia de reservas, y en sociedades anónimas la situación de la reserva legal y reservas voluntarias, ya que pueden condicionar la operación. Una correcta planificación técnica evita retrasos, defectos registrales y posibles responsabilidades por inacción ante una situación de desequilibrio patrimonial prolongado.

¿Quién debe nombrar al auditor si la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas?

Si la sociedad no está obligada a auditoría, el auditor deberá ser nombrado por los administradores para este encargo específico. Una planificación entre el despacho profesional y el auditor que sea acertada y adecuada evita retrasos en la formalización notarial y en la inscripción registral.

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