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Informes Especiales de aumento de Capital Social

Informes especiales requeridos por la Ley de Sociedades de Capital para aumentos por compensación de créditos o con cargo a reservas.

Detalles del Servicio

Informe para dar cumplimiento al artículo 303 del TRLSC relativo a las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas no exige del auditor actuación adicional alguna a la auditoría de balance

¿Por qué elegirnos?

  • Certificación de la existencia y exigibilidad de los créditos a capitalizar.
  • Revisión del último balance auditado para aumentos con cargo a reservas.
  • Coordinación con notaría y registro para una inscripción sin incidencias.
  • Celeridad en la emisión para no dilatar procesos corporativos.

Nuestro Compromiso

Garantizamos la máxima transparencia y el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos vigentes. Nos adaptamos a la cultura del despacho y discutimos las particularidades previas a cada encargo para garantizar que el cliente perciba unidad de criterios durante el desarrollo de la auditoría

Más sobre nuestra cultura

Preguntas Frecuentes

¿Es necesario realizar siempre una auditoría específica del balance para un aumento de capital?

No siempre: el balance que sirve de base para el aumento de capital debe estar verificado por el auditor y referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo.

Ahora bien, si las cuentas anuales del último ejercicio cerrado han sido auditadas, y no han transcurrido más de seis meses desde la fecha de cierre hasta el acuerdo de aumento entonces no es necesario realizar una auditoría adicional del balance, pudiendo utilizarse las cuentas anuales auditadas como base del acuerdo. En caso contrario, deberá emitirse un informe específico de auditoría del balance formulado para dicho aumento.

¿Qué implicaciones prácticas debe tener en cuenta un despacho mercantil que asesora una ampliación de capital urgente?

A la práctica, el despacho debería, antes de fijar calendario de Junta, verificar:

• Si la sociedad tiene auditor nombrado.
• Si las últimas cuentas anuales auditadas están dentro del plazo de seis meses.
• Si existen salvedades que puedan afectar a la operación.
• Si será necesario formular y auditar un balance específico.

Contar con el auditor desde la fase inicial de planificación permite:

• Anticipar necesidades documentales.
• Evitar retrasos en la convocatoria de Junta.
• Coordinar calendario mercantil y trabajo de auditoría.
• Reducir riesgos de impugnación o defectos registrales.

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